Nuestro Estatuto
CONSTITUCION - DENOMINACION - DOMICILIO
Y OBJETO
ARTICULO PRIMERO: Con fecha dos de
mayo de mil novecientos treinta y seis, ha quedado constituida
una Asociación Civil, denominada "AERO CLUB NEUQUEN".
ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal
de la Asociación queda fijado en esta localidad de Neuquén, Capital
de la Provincia del mismo nombre, Departamento Confluencia.
ARTICULO TERCERO: El objeto de la
Asociación es: a) Estimular el progreso y desarrollo de la aviación
en todas sus formas, difundiendo los conocimientos y adelantos
sobre aeronáutica, celebrando y tomando parte en conferencias,
congresos y exposiciones, formulando encuestas, organizando festivales,
concursos, excursiones, etc.; b) Propender al desarrollo aeronáutico
de acuerdo a las directivas que imparta la Fuerza Aérea Argentina,
en lo que se refiere a la instrucción de alumnos pilotos y entrenamiento
y perfeccionamiento de los pilotos ya formados, organizando y realizando
a tal fin cursos teóricos y prácticos acordes al desarrollo técnico
en la materia, vuelos de traslado, navegaciones, trabajos aéreos,
etc.; c) Fomentar la práctica y conocimiento del aeromodelismo
así como también de todos los deportes complementarios al mantenimiento
de las condiciones físicas indispensables.
ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento
de los fines sociales, la Asociación arbitrará los medios necesarios
para la instalación de un aeródromo y plaza de ejercicios físicos.
Igualmente organizará bibliotecas y salas de lectura que consulten
los fines para los que fue creada la Asociación.
ARTICULO QUINTO: Sin perjuicio de
arbitrar los medios para obtener los elementos necesarios para
el cumplimiento de sus fines, solicitará al Gobierno de la Nación
material aeronáutico y demás elementos para la práctica de los
deportes y para sus propósitos culturales.
ARTICULO SEXTO: Complementando los
fines de la Asociación, los asociados y todas las personas que
a sus locales concurran, guardarán absoluta prescindencia política
o religiosa, siendo en consecuencia prohibida terminantemente cualquier
propaganda, discusión o manifestación de las ideas respectivas.
Los que contravinieren estas disposiciones serán obligados a abandonar
el local por resolución de cualquier miembro de la Comisión Directiva,
sin perjuicio de la resolución definitiva que adopte la Comisión
Directiva.
ARTICULO SEPTIMO: Los miembros de
la Comisión Directiva o socios que observaran cualquier transgresión
a lo preceptuado precedentemente, o que tuvieran conocimiento de
ello por cualquier medio deberán, dentro de las veinticuatro horas,
poner en conocimiento a la Presidencia de los hechos producidos,
la cual convocará a la Comisión Directiva en sesión extraordinaria,
a fin de tomar la resolución que corresponda y por mayoría de votos
de los miembros presentes.
ARTICULO OCTAVO: La Asamblea no podrá resolver
la disolución de la Entidad, mientras haya quince socios dispuestos
a sostenerla. En caso de disolución se procederá a designar una
Comisión Liquidadora, la que abonará todas las deudas de la Institución,
debiendo pasar los bienes que quedáran al patrimonio del Estado
Nacional por intermedio de la Dirección Nacional de Aviación Civil,
a excepción de aquellos bienes que constituyen el activo, que le
hayan sido donados con destino ya prefijado.
DE LOS SOCIOS
ARTICULO NOVENO: Habrá sin distinción
de sexos, cinco categorías de socios a saber: a) Honorarios, b)
Vitalicios, c) Activos, d) Cadetes, e) Adherentes. a) Podrán ser
socios Honorarios las personas que, perteneciendo o no a la Asociación,
se hubieran hecho acreedores al reconocimiento de la misma, en
virtud de haber prestado señalados servicios, o tengan prestigio
y personalidad destacable por sus méritos de orden científico,
cultural, intelectual, técnico u otros motivos. EL título de Socio
Honorario sólo podrá ser conferido por la Asamblea, a propuesta
de la mayoría de la Comisión Directiva o de diez socios, y por
dos tercios de votos presentes en la Asamblea; b) Podrán ser Socios
Vitalicios, las personas que abonen una cuota única correspondiente
al aporte de las cuotas de ingreso de veinte años adelantada, y
los que hubieren abonado la cuota de Socio Activo por el término
de veinticinco años ininterrumpidamente; de profesión u ocupación
honorable y que gocen de buena reputación; c) Podrá ser admitido
como Socio Activo, toda persona mayor de dieciocho años
de edad de profesión u ocupación honorable, y que goce de buena
reputación y que abone además una cuota de ingreso y mensual que
serán fijadas por la Comisión Directiva; d) Serán Socios Cadetes,
las personas menores de dieciocho años de edad, con autorización
de sus padres o tutores. Deberán satisfacer una cuota mensual fijadas
por la Comisión Directiva. Los socios de esta categoría quedan
eximidos de la cuota de ingreso y cumplidos los dieciocho años,
pasarán automáticamente a ser socios Activos, abonando la cuota
correspondiente a la categoría; e) Podrán ser Socios Adherentes toda
persona física o jurídica que gozando de buena reputación, satisfagan
los siguientes requisitos: 1) Abonar una cuota mensual cuyo monto
será fijado por la Comisión Directiva; 2) Conformar una declaración
en la que conste sus datos personales y la renuncia a los siguientes
derechos. a) Participar en las Asambleas; b) Ser elegido como miembro
de la Comisión Directiva ó de cualquier subcomisión; c) Tomar parte
directa o indirectamente en la administración o representación
de la Institución; d) Realizar el curso de piloto y/o vuelos de
entrenamiento. Las personas jurídicas deberán además acompañar
una resolución de su órgano administrativo por la que solicitan
su inscripción y designa un representante con facultades suficientes
para la tramitación correspondiente quien firmara la conformidad
con las condiciones establecidas en el presente inciso. Podrán
también optar por esta categoría, los socios activos que tengan
que ausentarse de la zona por un periodo mayor a tres meses, mientras
el socio goce de esta categoría no podrá hacer uso del material
aeronáutico ni votar en las Asambleas.
ARTICULO DECIMO: EL aspirante a ingresar
como socio deberá presentar a la Comisión Directiva una solicitud
firmada, acompañada por la firma de dos socios que lo presenten,
manifestando su deseo y aclarando que conoce los Estatutos de la
Asociación, los que promete respetar y desde luego, respetará.
La Comisión Directiva en sesión secreta, resolverá, por mayoría
de votos de los miembros presentes, sobre la admisión o rechazo.
EL socio rechazado no se podrá volver a presentar hasta después
de transcurrido un año.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son deberes
de los socios: a) Comunicar su domicilio a la Asociación, que lo
anotará en el "Registro de Socios". Domicilio éste que
se considera subsistente mientras no se declare o comunique otro;
b) Acatar y respetar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos
y resoluciones de las autoridades de la Asociación; c) Propender
al adelanto y engrandecimiento de la Asociación; d) Aceptar el
cargo que se le designe, salvo que mediaran razones atendibles
a juicio de la Comisión Directiva; e) Asistir a las reuniones de
las autoridades cuando se les llame; f) Asistir a las Asambleas
una vez cumplidos los seis meses de antigüedad en la Asociación;
g) Abonar la cuota de ingreso y las mensualidades que fija el Estatuto,
pudiendo sin embargo, suscribirse por cantidades mayores que las
determinadas, las que serán computadas como donaciones; h) No deber
más de tres mensualidades vencidas Cuando así ocurra, será intimado
por el Tesorero por carta certificada dirigida a su domicilio,
transcribiéndose este articulo. Si transcurren quince días sin
abonar lo que corresponda, el Tesorero dará cuenta a la Comisión
Directiva a los efectos del artículo dieciséis, inciso b).
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: EL asociado
que adeudare seis mensualidades vencidas, deberá ser declarado
cesante por la Comisión Directiva (artículo dieciséis, inciso
c). El socio que fuera declarado cesante por moroso podrá reintegrarse
con la aprobación de la Asamblea, y deberá abonar todas las cuotas
deudoras para lo cual se tomará el valor de la cuota actualizada,
incluyendo el plazo comprendido desde su cesación al reingreso.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Para que
la renuncia del socio pueda ser tratada por la Comisión Directiva,
el mismo deberá estar al día con Tesorería.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Son derechos
de los socios activos y vitalicios: a) Usar el distintivo de la
Asociación; b) Ser designado para representar a la Asociación en
los concursos nacionales y extranjeros; c) Gozar de todos los beneficios
y prerrogativas que la Asociación pueda proporcionarle; d) Tomar
parte con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, siempre
que tuviera dieciocho años de edad cumplidos y seis meses de antigüedad
y no adeudar cuota alguna bajo ningún concepto al momento de constituirse
la Asamblea; e) Presentar por escrito a la Comisión Directiva los
proyectos que considere de utilidad para la Asociación; f) Ser
atendido por la Comisión Directiva en sus pedidos y reclamos siempre
que se ajusten a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos;
g) Recibir un ejemplar de los Estatutos y demás documentos que
se mencionan en el artículo vigésimo quinto, inciso f); h) De tener
motivo de queja contra la Comisión Directiva o alguno de sus consocios,
el poder dirigirse por escrito a la Presidencia la que deberá convocar
a la Comisión Directiva dentro de un plazo de quince días para
su consideración. No satisfecho el reclamante de la resolución
que se ha adoptado, podrá pedir que se convoque a Asamblea Extraordinaria;
presentando una solicitud fundada y firmada por un décimo de asociados
que se hallen en las condiciones especificadas en el artículo catorce,
inciso d) pedido que deberá ser atendido en el plazo dé treinta
días; i) Los socios Cadetes no podrán asistir a las Asambleas,
firmar peticiones, ni ser designados para ningún cargo.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Los socios
Honorarios y Beneméritos gozarán de los mismos derechos acordados
a los socios Activos, pero no tendrán derecho a votar ni a intervenir
en los asuntos administrativos de la Asociación. En el caso de
que un socio de esta categoría quiera a la vez ser Activo, bastará que
lo comunique por escrito a la Comisión Directiva, estando eximido
del pago de la cuota de ingreso, debiendo abonar la cuota mensual
establecida para los socios Activos.
ARTICULO DECIMO SEXTO: La calidad
de socio se pierde: a) Por renuncia presentada por escrito; b)
Por declaración de suspensión pronunciada por la Comisión Directiva,
de acuerdo al artículo once, inciso h); c) Por cesantía, expulsión
o separación resuelta por la Comisión Directiva, como consecuencia
de la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el
Estatuto o reglamentos; haber cometido actos graves de deshonestidad
o engaño o tratando de engañar a la Asociación para obtener un
beneficio económico a costa de ella; o hacer voluntariamente daño
a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar
una conducta que sea notoriamente inmoral o perjudicial a los intereses
sociales. De la expulsión o separación podrá recurrirse ante la
primer Asamblea que se celebre, la que tratará dicho recurso como
primer punto del Orden del Día. En caso de expulsión o separación
de socios alumnos pilotos o pilotos, se deberá comunicar a la Dirección
Nacional de Aviación Civil las causas, para que ella pueda tomar
las medidas de carácter general o de intervención que correspondan.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Asociación
estará representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta
de seis miembros (sin distinción de sexos) que hayan cumplido veitiun
años de edad, ser ciudadanos argentinos nativos por lo menos dos
tercios y que además reúnan las condiciones exigidas por el artículo
catorce, inciso d), los que serán elegidos en Asamblea con los
cargos siguientes: Un Presidente; un Secretario; un Tesorero; tres
Vocales titulares; habrá además tres Vocales suplentes para cubrir
las vacantes que se produzcan.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros
de la Comisión Directiva y vocales suplentes, durarán en el ejercicio
de sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Para la reelección
como miembro de la Comisión Directiva, será indispensable contar
con el ochenta por ciento del total de los votos de la Asamblea.
ARTICULO DECIMO NOVENO: La Comisión
Directiva fijará el día y hora en que se realizarán las sesiones
ordinarias, las que deberán efectuarse por lo menos, una vez por
mes.
ARTICULO VIGESIMO: Las sesiones extraordinarias
se efectuarán toda vez que las convoque el Presidente o lo soliciten
la mitad más uno de los miembros en ejercicio; solicitud que debe
ser atendida dentro de tres días y cuya convocatoria se hará para
dentro de las cuarenta y ocho horas de la fecha en que se resuelva
la convocatoria.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El quórum
de la Comisión Directiva será de la mitad más uno de sus miembros
titulares y suplentes, inclusive el Presidente, sin cuyo número
las disposiciones que se adopten no tendrán valor.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las resoluciones
de la Comisión Directiva se tomarán por mayoría de votos de los
presentes pudiendo votar el Presidente sólo en caso de empate.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Asociación
está facultada para aceptar legados, permutar, gravar y enajenar
bienes muebles e inmuebles y realizar cualquier operación en los
Bancos de la Nación Argentina, o Banco de la Provincia de Neuquén,
u otras instituciones bancarias reconocidas, oficiales o particulares
del País. La Comisión Directiva deberá dar cuenta en la primera
Asamblea que se realice, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, de
cualquiera de estas operaciones. En lo que respecta a bienes donados
por la Dirección Nacional de Aviación Civil, previamente a cualquier
operación de venta, deberá pedirse la conformidad de está Repartición.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: En caso
de ausencia del Presidente y del Secretario, la sesión será presidida
por el miembro que fuese elegido entre los presentes por mayoría
de votos. Por analogía en los demás casos.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Son deberes
de la Comisión Directiva: a) Cerrar el Ejercicio Social el treinta
y uno de Diciembre de cada año; b) Velar por el cumplimiento de
estos estatutos y Reglamentos y de las resoluciones tomadas por
la misma o por la Asamblea; c) Nombrar y suspender a los empleados
ad-honorem y a sueldo; Destituirlos en caso que faltaren a sus
deberes; d) Nombrar en su seno a las comisiones auxiliares para
el mejor desempeño de las tareas sociales y estudio de los proyectos
que sean presentados por los socios; e) Organizar las fiestas,
los programas de los concursos, acordar premios y nombrar los jurados
que deberán adjudicarlos; f) Enviar a los socios con quince días
de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Ganancias y pérdidas e informe de
la Comisión Revisora de Cuentas y otro detallado de su administración
y una planilla con el movimiento de Caja, cuyos ingresos y egresos
se especificarán en detalle. Los comprobantes respectivos estarán
e el local social a disposición de los socios, para ser examinados
en horas de oficina; g) Convocar las Asambleas previstas por estos
Estatutos; h) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios
para la mejor realización de los fines sociales. Los reglamentos,
siempre que no sean de simple organización interna, deberán ser
aprobados por la Inspección General de Justicia; i) Aplicar sanciones
disciplinarias a los socios, en los casos de inobservancia de
las disposiciones del Estatuto o reglamentos sociales y resoluciones
de las Asambleas o de la propia Comisión Directiva; j) Designar
a las personas que deben representar la Asociación en los concursos
nacionales y extranjeros: k) Ejercer las facultades del artículo
dieciséis, inciso b) y c); 1) Resolver todos los casos no previstos
por estos Estatutos con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea
que se celebre.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Someter a
la aprobación de la Dirección Nacional de Aviación Civil, con la
debida anticipación, los programas de los concursos.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La Comisión
Directiva, en caso de encontrar dificultades para la buena marcha
de la Asociación, convocará a una Asamblea Extraordinaria, para
que resuelva ésta el procedimiento a seguir. Al mismo tiempo comunicará a
la Dirección Nacional de Aviación Civil la situación planteada.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Cuando algún
miembro de la Comisión Directiva tenga que ausentarse de la localidad
o no pudiera concurrir a las sesiones, deberá participarlo por
escrito al Presidente, solicitando licencia; en caso de concederla,
será cubierto el cargo por igual período con el suplente que corresponda.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO La inasistencia
a cinco sesiones consecutivas o a ocho alternadas, sin licencia
o autorización de la Comisión Directiva, implica el abandono del
cargo y origina la cesantía automática.
ARTICULO TRIGESIMO: En caso que, por ausencia, renuncia fallecimiento
o cesantía de los miembros de la Comisión Directiva, quedara ésta
en imposibilidad de formar quórum, el Presidente o el Secretario
en ejercicio o dos de sus miembros y a falta de éstos, un décimo
de asociados por lo menos que reúnan las condiciones establecidas
en el artículo catorce, inciso d), podrán dentro de los quince
días subsiguientes de producirse las vacantes, convocar a Asamblea
Extraordinaria al sólo efecto de llenar las vacantes, por el tiempo
que faltare para terminar los períodos respectivos.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Queda
terminantemente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva,
bajo pena de expulsión de la Asociación, hacer públicas las deliberaciones
de carácter reservado, como también declarar su voto, en lo relativo
al rechazo, admisión o expulsión de los socios.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas
serán Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Asamblea
Ordinaria se realizará dentro del término legal después del cierre
del Balance.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: En la Asamblea
General Ordinaria, sólo se tratarán los puntos siguientes: a) Eventualmente
considerar los reclamos determinados en el artículo dieciséis,
inciso c); b) Considerar la Memoria y Balance Anual, Cuenta de
Ganancias y Pérdidas, Inventario e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas; c) Otros asuntos, que se incluyan en el Orden del Día
por la Comisión Directiva; d) Elegir los miembros de la Comisión
Directiva, Vocales suplentes y Comisión Revisora de Cuentas; e)
Elección de dos socios para que firmen el Acta.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Las Asambleas
Generales Extraordinarias se realizarán en cualquier época. Convocadas
por la Comisión Directiva o por pedido de un décimo de asociados
que se encuentren en las condiciones específicas establecidas en
el artículo catorce, inciso d). Si la petición reúne los requisitos
estatutarios, la Comisión Directiva, dentro de los diez días de
presentada la solicitud, convocará a Asamblea, la que deberá efectuarse
dentro de los treinta días. En caso de acefalía de la Comisión
Directiva, será convocada de acuerdo con el artículo treinta.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Las Asambleas
serán convocadas con quince días de anticipación por medio de circulares
que se enviarán a los asociados y por publicaciones durante cinco
días en diarios o periódicos locales, si los hubiere. En las circulares
como en las publicaciones en diarios o periódicos, se hará constar
el local donde tendrá lugar la Asamblea, el día y hora fijada y
el "Orden del Día" a tratarse, así como la transcripción
de los artículos treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve
e inciso d) del artículo catorce.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: La Asamblea,
aún en los casos de reforma de los Estatutos y de disolución social,
necesitará para formar quórum, la presencia de la mitad más uno
de los asociados que se hallen en las condiciones especificadas
en el artículo catorce, inciso d). Una hora después de la citada
para la Asamblea, si no hubiese tenido quórum, la Asamblea quedará legalmente
constituida cualquiera sea el número de los socios presentes. Además
en cada Asamblea, deben elegirse dos socios, para que en representación
de la misma, firmen y aprueben el Acta, junto al Presidente y Secretario.
Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de
votos. Los socios deberán concurrir personalmente a las Asambleas,
no pudiendo por ningún concepto hacerse representar en las mismas
por otros socios o extraños.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: La Asamblea
será presidida por el Presidente y en ausencia de éste por un miembro
de la Comisión Directiva elegido por la Asamblea.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La Asamblea
no podrá resolver ni tratar, ningún otro asunto que los indicados
en el "Orden del Día".
DEL REGIMEN ELECCIONARIO
ARTICULO CUADRAGESIMO: a) Un mes antes
del día de la convocatoria, el Secretario presentará a la Comisión
Directiva un padrón, con el nombre y apellido de todos los socios,
por orden alfabético, que estén en condiciones de votar en las
Asambleas. Este padrón quedará a la vista de los socios en el local
de la Asociación. b) EL sufragio se efectuará por listas, las que
deberán estar oficializadas con setenta y dos horas de anticipación
a la realización de la Asamblea. c) Sólo podrán ser sustituidos
los candidatos de una lista por los de otra oficializada.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Constituida
la Asamblea dentro de las normas del artículo treinta y siete y
abierta la sesión, llegando al punto "Elección de Autoridades" del "Orden
del Día", se realiza la votación. A este efecto se constituirán
comisiones de tres miembros cada una de acuerdo al número de votantes,
cuya designación hará la Asamblea entre los socios presentes. En
caso de que fueran más de una las comisiones designadas, cada una
se instalará en una mesa y procederá a la recepción de votos, tomando
cada una de ellas una parte de los votantes, en el orden y a medida
que se presenten los señores socios con derecho a voto. La elección
será en todos los casos en que se realicen Asambleas Ordinarias,
el último punto a tratar.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: La
votación será secreta y en sobre cerrado, los que serán iguales
y no tendrán signo o señal que permitan individualizar al votante.
Los votos deberán ser depositados en una urna debidamente lacrada.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La
votación se hará por los socios que se encuentren en las condiciones
determinadas en el artículo catorce, inciso d). Los que auspicien
una lista pueden nombrar fiscales que ejercerán sus funciones en
cada mesa. A este fin, todo socio que vote está obligado a presentar
los documentos correspondientes cuando se le solicite.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Terminada
la votación se pasa a cuarto intermedio para el recuento de sobres
de acuerdo a la lista de votantes y efectuar el escrutinio por
medio de una junta de tres socios nombrados por la Asamblea. Una
vez listo el escrutinio se procederá a reabrir la sesión y una
vez escuchada la comisión del escrutinio, se procederá a la proclamación
de los electos.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: Son
deberes y atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las
sesiones de la Comisión Directiva y la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
b) Llevar la representación exterior de la Asociación en los casos
necesarios, oficiales, judiciales y administrativos; c) Suspender
al personal rentado y honorario en caso de especial urgencia, ad-referéndum
de la resolución de la Comisión Directiva; d) Ordenar los pagos
resueltos por la Comisión Directiva y cumplir inexcusablemente
las resoluciones de la misma y de las Asambleas; Decidir con su
voto los empates, tanto en las sesiones de la Comisión Directiva
como en las Asambleas; f) Resolver cualquier caso urgente no previsto
en este Estatuto, toman do las medidas necesarias, con
obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera
sesión; g) Mantener a su orden y a la del Tesorero los fondos sociales
que deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina, o Banco
de la Provincia de Neuquén, u otras instituciones bancarias reconocidas,
oficiales o particulares del País. Los cheques sobre estos fondos
deberán firmarlos el Presidente y el Tesorero; i) Suscribir las
actas, documentos y comunicaciones del AERO CLUB NEUQUEN debiendo
su firma ser refrendada por el Secretario.-
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: EL Presidente
será, solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que
se efectúen y con el Secretario de los actos suscriptos por ambos.-
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: En
caso de ausencia, impedimento o renuncia, el Presidente será reemplazado
por el Vocal 1, o en su ausencia por el Vocal que obtenga el mayor
numero de votos.-
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: Anulado
en reforma del 2001
DEL SECRETARIO
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: Son
deberes y atribuciones del Secretario: a) Concurrir a las reuniones
de la Comisión Directiva y Asambleas, labrando las actas respectivas;
b) Autorizar con su firma las comunicaciones dirigidas por el Presidente
y resoluciones que tomare éste, con excepción de los cheques y
libranzas; c) A los efectos de los incisos a) y b) de este artículo,
llevar los libros correspondientes de actas y resoluciones y demás
que se consideren necesarios e inherentes a su cargo; d) Suscribir
con su sola firma las citaciones a las Asambleas y sesiones; e)
Organizar y custodiar el archivo de la Asociación; f) Preparar
la Memoria Anual, de acuerdo con la Presidencia; g) Facilitar a
la Comisión Revisora de Cuentas lo que necesite para llenar su
cometido.
ARTICULO QUINCUAGESIMO: En caso de
ausencia, impedimento o renuncia, el Secretario será reemplazado
por el Vocal 2, o en su ausencia por el Vocal que obtenga el mayor
numero de votos.-
DEL TESORERO
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Los
deberes y atribuciones del Tesorero; a) Recaudar y custodiar los
fondos de la Asociación otorgando los recibos correspondientes;
b) Suscribir, conjuntamente con el Presidente y Secretario las órdenes
de pago aprobadas por la Asamblea o Comisión Directiva; c) Depositar
en el Banco de la Nación Argentina o Banco de la Provincia de Neuquén
u otras instituciones bancarias reconocidas, oficiales o particulares
del País, en cuenta "AERO CLUB NEUQUEN", orden Presidente
y Tesorero, los valores que recibiere; d) Presentar los Balances
mensuales y anuales a la Comisión Directiva para su aprobación
y publicación; e) Llevar los libros que sean exigidos reglamentariamente
y demás anotaciones necesarias para una buena contabilidad; f)
Comunicar a los socios el pago de sus cuotas en los términos del
artículo once, inciso h), de los Estatutos; g) Presentar mensualmente
el estado de cobranza de cuotas de los socios a la Comisión Directiva;
h) Firmar con el Presidente los libros de Tesorería y los Balances;
i) Practicar anualmente el Inventario de los bienes de la Asociación
y someterlo a la Comisión Directiva para su aprobación; j) Poner
a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros, documentos
y antecedentes que necesite para llenar su misión.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: En caso de ausencia, impedimento o renuncia, el Tesorero
será reemplazado por el Vocal 3, o en su ausencia por el Vocal
que obtenga el mayor numero de votos.-
DE LOS VOCALES
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Los
vocales desempeñarán las funciones que determine la Comisión Directiva.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: Los
suplentes deberán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva
gozando de los privilegios y prerrogativas de los miembros de la
Comisión. En caso de renuncia o cambio de función de algún Vocal
titular, será reemplazado por el suplente que haya obtenido mayor
número de votos; en caso de empate se decidirá por sorteo.
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO: Al
efectuarse la elección de los miembros de la Comisión Directiva,
se hará en la misma forma, la de una comisión especial, llamada "Comisión
Revisora de Cuentas" compuesta por dos asociados, que se encargará de
examinar el movimiento de la Asociación, a fin de informar a la
Comisión Directiva y a las Asambleas que corresponda. Para ser
miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser mayor
de edad.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: La Tesorería
pondrá a disposición de la misma sus libros de contabilidad y todos
los comprobantes de ingresos y egresos como así mismo los informes
y datos que al respecto le sean pedidos verbalmente o por escrito.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO: La
Comisión Revisora de Cuentas puede practicar arqueos de caja cuando
lo considere conveniente.
ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO: Trimestralmente
producirá un informe a la Comisión Directiva y antes de las Asambleas
el que corresponda, que será presentado por la Comisión Directiva
a la Asamblea, a fin de que ésta lo tome en consideración.
ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO: Está facultada
para proponer a la Comisión Directiva las reformas que crea conveniente
introducir en el sistema de contabilidad y tendrá el deber de examinar
todos los asuntos que la Comisión Directiva le destine, para aconsejar
el procedimiento a seguir.
ARTICULO SEXAGESIMO: La Comisión Revisora
de Cuentas está obligada a controlar con el Libro de Actas, si
los pagos efectuados han sido debidamente autorizados.
DEL PATRIMONIO SOCIAL
SEXAGESIMO PRIMERO: EL patrimonio
de la asociación compondrá: a) De las cuotas que abonen los socios
b) De las donaciones y subvenciones que se acuerden; c) De los
bienes que adquiera por cualquier titulo; d) De las copas u otros
premios que se obtengan en los concursos y que se otorguen a la
Asociación y no individualmente a los pilotos o alumnos pilotos;
e) De los derechos que según del Reglamento se cobren a los socios
o no socios de las instalaciones; f) De las entradas eventuales
que por cualquier otro concepto se produzcan.
DE LOS LIBROS DE ASOCIACION
ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO: Bajo
la dirección del Tesorero se llevarán los libros de: "Registro
de Asociados", "Caja", "Inventario", "Diario", "Mayor",
de "Deudores y Acreedores varios" y de "Ingresos
y Egresos ". Estos libros, con excepción del de "Ingresos
y Egresos " que podrá ser suplantado por planillas, deberán ser
rubricados.
ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO: Bajo
la dirección del Secretario se llevará el libro de "Actas
de las Asambleas" y de la Comisión Directiva. Este libro será rubricado.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO: Los socios
de las asociaciones aerodeportivas similares, nacionales, que se
encuentren accidentalmente en esta localidad, serán muñidos de
una tarjeta especial a pedido propio o de un asociado, que los
habilita como tales y, mientras dure su permanencia, gozarán de
los mismos beneficios de los asociados, en lo que a uso de las
instalaciones y material se refiere.
ARTICULO SEXAGESIM QUINTO: Estos Estatutos
podrán reformarse en cualquier tiempo, ya sea por iniciativa de
la Comisión Directiva o a pedido del diez por ciento de los socios
que se hallen en las condiciones del artículo catorce inciso d).
Las reformas deberán ser tratadas en Asamblea Extraordinarias,
convocadas al efecto en las condiciones contenidas en el artículo
treinta y seis, requiriéndose para su validez la aprobación de
las autoridades competentes.
ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO: Tendrán
libre entrada al aeródromo, todas las personas que lo deseen, aunque
no sean asociados, pero estarán sujetas a las disposiciones de
estos Estatutos y reglamentos de vuelo que se presumen conocer,
sin admitir pruebas en contra desde el momento en que se encuentren
en él.
ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO: Oportunamente
la Entidad someterá a la aprobación de una Asamblea el modelo de
distintivo y gallardete para uso de sus asociados.
ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO: La Asociación
organizará concursos locales, nacionales o con asociaciones extranjeras,
previo permiso de las autoridades competentes. A estos concursos,
cuando corresponda, se invitará a todos los aeroclubes de la República.
ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO: Queda
terminantemente prohibido en los concursos, fiestas, etc., como
en los días ordinarios, toda clase de apuestas entre asociados
y no asociados, bajo pena de expulsión de los infractores, pena
qué en ningún caso podrá redimir la Comisión Directiva.
ARTICULO SEPTUAGESIMO: Bajo ningún
concepto se permitirá practicar juegos de azar y en especial de
los denominados bancados dentro de los locales de la Institución;
los socios que lleguen a infringir tal disposición serán penados
de acuerdo al caso citado en el artículo sesenta y nueve.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO: De
acuerdo con el artículo dieciocho, dentro de los sesenta días antes
de terminar el primer año social, se resolverá por sorteo quienes
de los miembros deberán cesar en la primera renovación.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO: EL
Presidente actual de la Asociación AERO CLUB NEUQUEN o quien lo
reemplace, queda facultado para solicitar al Poder Ejecutivo la
aprobación de estos Estatutos, aceptando las condiciones de forma
que las autoridades respectivas creyeran conveniente introducir.
|